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PREGUNTAS FRECUENTES

 

 

Valores de las multas por infracciones de tránsito más comunes

Valores mínimos y máximos en U.T.M, según calificación de las infracciones tipificadas en la Ley de Tránsito:

LEVES                                      0,2  a  0,5 U.T.M.

MENOS GRAVES                          0,5  a  1,0 U.T.M.

GRAVE                                      1,0  a  1,5 U.T.M.

GRAVÍSIMAS                              1,5  a  3,0 U.T.M.

 

Rebajas por pago anticipado de multas

Para Multas de Tránsito, de acuerdo a beneficio establecido en Artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción (grave, menos grave y leve), el valor se reduce en un 25% del rango mínimo, si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción incluido el día sábado.

 

En el caso de las infracciones a la Ley de Alcoholes, que digan relación con el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % de 1 UTM ante el oficial de guardia de la unidad policial.

También podrá pagar con un 50% de descuento de 1 UTM dentro del quinto día hábil incluyendo día sábado contado desde el día de la infracción.

 

Registro de multas de tránsito no pagadas

El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo. (www.registrocivil.cl)

Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que:

No podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes

La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl).

Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art. 24 Ley Nº 18.287)

 

¿Qué es un exhorto?

Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado.

¿Ante quién se solicita el exhorto?

Ante el juzgado de policía local de turno, que corresponda al domicilio del infractor.

Deberá acreditar domicilio en esta comuna ya sea con certificado de residencia o boletas de pago de consumo, y adjuntar boleta de citación de carabineros y cédula de identidad.

 

¿Hasta cuándo se puede solicitar la tramitación del exhorto?

Hasta el día de la fecha de citación al Juzgado de la localidad y como plazo máximo hasta 30 días desde la fecha de la infracción.

FALTAS GRAVÍSIMAS

1.- Conducir bajo la influencia del alcohol.

2.- Conducir vehículo bajo influencia drogas o estupefacientes.

3. No respetar señal pare.

4. No respetar la luz roja del semáforo.

5. Conducir vehículo a mayor velocidad de la máxima legal permitida.

6. Conducir sin haber obtenido licencia de conducir.



FALTAS GRAVES

1.- Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes.

2. Conducir vehículo en condiciones psíquicas deficientes.

3. Revisión Técnica vencida o rechazada.

4. Sobrepasar a otro vehículo por berma.

5. Con una licencia de conducir distinta a la que corresponde, salvo que se requiera licencia profesional. (Delito en Art. 196 D, inciso primero).

6. Sobrepasar o adelantar en puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril, o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia de 200 metros o al llegar a la cima de una cuesta, en un paso para peatones, en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma.

7. Adelantar vehículo en curva, puente, túnel, paso bajo y sobre nivel.

8. Entregar el dueño o tenedor manejo de vehículo a persona que no cumpla con los requisitos para conducir (Debe excluirse la figura de delito art. 196 D).

9. Conducir vehículo sin placa patente.

10. Desobedecer señal u orden de tránsito de un integrante de carabineros.

11. Desobedecer orden o señal de tránsito de un inspector Fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga.

12. No respetar los signos y demás señales que rigen el transito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo nº 197.

13. Colgarse de vehículo en marcha (motos, bicicletas, triciclos y carros de mano).

14. No transitar uno en pos de otro (motos y bicicletas).

15. Conducir vehículo contra el tránsito.

16. Conducir por izquierda en vía de tránsito de ambos sentidos, salvo que se pueda hacer la maniobra con seguridad por estar despejado.

17. No respetar preferencia de peatón.

18. No respetar preferencia de otro vehículo.

19. Estacionar frente a las puertas de garajes de casas particulares y de estacionamientos comerciales.

20. Estacionar un vehículo a menos de 10 metros de un signo Pare, ceda el Paso, de advertencia de peligro, (tales como escuela, Curva) bajo nivel, en cuestas, en curvas de camino.

21. Estacionar un vehículo a menos de 156 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares.

22. No respetar preferencia al virar.

23. Virar desde segunda o tercera pista.

24. Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente.

25. Conducir vehículos con sistema de frenos deficientes.

26. Conducir vehículo sin luces, en las horas y circunstancias que la Ley exige.

27. Conducir vehículo con uno más neumáticos en mal estado.

28. No bajar luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás de otro vehículo.

29. Conducir vehículo Infringiendo contaminación ambiental.

30. Id anterior sólo locomoción colectiva Ley 19.040.

31. Mantener animales sueltos en vía pública.

32. Mantener cercos en mal estado.

33. No detener vehículo ante línea férrea.

34. Conducir vehículo de locomoción colectiva o transporte escolar con revisión técnica rechazada. o vencida.

35. Efectuar servicio público de transporte de pasajeros sin revisión técnica.

36. Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo.

37. Conducir taxi sin sello.

38. Conducir taxi con taxímetro acondicionado.

39. Colocar combustible a vehículo de locomoción colectiva con pasajeros en su interior.

40. Conducir vehículo de locomoción colectiva sin tacógrafo u otro elemento que controle la velocidad y distancia.

41. Conducir vehículo de locomoción colectiva con tacógrafo y otro dispositivo de medición en mal estado.

42. Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de seguro obligatorio certificado vigente de seguro obligatorio de accidentes.

43. Tomar a dejar pasajeros en parada o lugar no autorizado.

44. Carga y descarga en lugares prohibidos.

45. Estacionar en sitio prohibido señalizado.

46. Estacionar en lugar reservado sin conductor al volante.

47. No tener póliza de seguro obligatorio vigente.

48. Ingresar vehículo tracción animal a zona prohibida.

49. Certificado de análisis de gases vencido.

50. Sin freno de mano (loc. Colectiva).

51. Estacionar o bloquear pasada de peatones.

52. Negarse a avanzar con luz verde al frente.

53. Vehículo de carga excede dimensiones o carga mal estibada.

54. No mantener un vehículo las características técnicas y dimensiones de construcción (ver art. 56).

55. Usar estacionamiento exclusivo para discapacitados.

56. No respetar vías o pistas exclusivas.

57. No respetar zonas de acceso prohibido para vehículos.

58. Detener o estacionar vehículo en doble fila.

59. Cruzar línea férrea en lugar no autorizado.

60. Conducir sin cinturones de seguridad.

61. Conducir haciendo uso de teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectué por medio de un sistema de manos libres, det. Regl.

62. Puertas abiertas vehículo Locomoción Colectiva en circulación o pasajeros en la pisadera y no detener junto a la acera a tomar pasajeros.

63. Circular por la mitad izquierda de la calzada, EXCEPTO VIA EXPEDITA PARA ADELANTAR.

64. Transitar en área urbana con restricciones contaminación ambiental, sin estar autorizado.

65. Usar cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización.

66. Arrojar cigarrillos o cualquier elemento encendido desde un vehículo.

67. Usar los particulares dispositivos propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por reglamento.

68. Detenerse, tratándose de medios de la locomoción colectiva pública, en la intersección de calles, a tomar o dejar pasajeros, en segunda fila o paraderos no autorizados.

69. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.



FALTA MENOS GRAVES


1. Estacionar al costado izquierdo, sobre la vereda, bandejón, o lugar que sea el señalado como falta grave (artículo 199-1).

2. Conducir vehículo marcha atrás (artículo 199-2).

3. Conducir con exceso de carga o pasajeros (artículo 199-10).

4. Conducir vehículo usando indebidamente luces o sin perjuicio de nº 18 articulo 198 (artículo 199-3).

5. No cumplir o respetar normas para vehículos de emergencia que le dan preferencia (artículo 199-4).

6. No hacer señales debidas antes de virar (artículo 199-5).

7. Efectuar viraje en U en la intersección de calles y caminos, en los pasos de peatones, a menos de 200 metros de curvas, simas o gradiente, cruces ferroviarios, puentes viaductos y túneles y donde la señalización lo prohíba (ver 1989 nº 9) (artículo 199-6).

8. Conducir vehículo sin silenciador o tubo de escape en mal estado o con salida antirreglamentaria (artículo 199-7).

9. No llevar un vehículo limpia parabrisas y espejo interior y uno de carga, espejos laterales (artículo 199-8).

10. Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla los requisitos establecidos por la ley, el reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el nº 30 del 198 (artículo 199-10).

11. No cumplir el titular obligaciones o restricciones establecidas en la licencia, que no sean rendir los exámenes físicos y psíquicos y registrar su domicilio (artículo 199-10).

12. Conducir vehículo transporte Colectivo sin cumplir requisitos (artículo 199-10).

13. Transportar pasajeros en vehículo de carga (artículo 199-11).

14. Negarse conductor locomoción colectiva a transportar escolares (artículo 199-12).

15. Conducir vehículos con pasajeros en pisadera o con la puerta abierta (artículo 199-13).

16. No usar casco de conductor cuando corresponda (artículo 199-15).

17. No cumplir obligación de auxiliar a lesionado en accidente (artículo 199-16).

18. Deteriorar o alterar señal de tránsito (artículo 199-17).

19. Peatón transitar dentro de la calzada o cruzar en lugar no autorizado (artículo 199-18).

20. Infringir normas sobre transporte terrestre del Ministerio de Transporte (artículo 199-19).

21. Estacionar frente a grifo o a menos de 5 metros (artículo 199-1).

22. Estacionar a menos de 10 metros de la esquina (artículo 199-1).

23. Hacer colectivo siendo taxi básico (artículo 199-19).

24. Tomar o dejar pasajeros sobre la marcha (artículo 199-19).

25. No dar boleto valorado (artículo 199-19).

26. Estacionar o detenerse en segunda pista (artículo 199-1).

27. Tomar o dejar pasajeros en segunda pista (artículo 199-19).

28. Hacer taxi colectivo en auto particular (artículo 199-19).

29. Conducir o estacionar en paseo peatonal (artículo 199-1).

30. Conducir con luces altas en zona urbana (artículo 199-3).

31. Hacer taxi básico en taxi colectivo (artículo 199-19).

32. Maltrato de palabra a pasajero (artículo 199-19).

33. Conducir con tubo de escape antirreglamentario (artículo 199-7).

34. Colectivo sin letrero reglamentario (artículo 199-19).

35. Trabajar taxi sin colores reglamentarios, estando obligado (artículo 199-19).

36. Transitar en hora de restricción vehicular (artículo 199-19).

37. Estacionar al costado izquierdo (artículo 199-1).

38. Estacionar sobre la platabanda (artículo 199-1).

39. Cobro excesivo de tarifa (artículo 199-19).

40. Estacionar sobre la acera (artículo 199-1).



FALTAS LEVES


NOTA: Toda otra infracción a normas de la ley de tránsito no contempladas anteriormente como faltas gravísimas, graves y menos graves, es de carácter leve.


Rangos de Falta para excesos de velocidad

Gravísima                más de 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad
Graves                     entre 11 y 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad
Menos Graves          hasta 10 km/h sobre el límite máximo de velocidad


 

Valor  Infracciones de Tránsito


Infracción gravísima: 1,5 a 3 UTM. Si se reincide en una de estas faltas en tres años, la multa se  Dobla, y si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción grave: 1 a 1,5 UTM. Si se reincida en una de estas faltas en dos años, la multa se dobla, y Si se comete una tercera vez, se triplica.

Infracción menos grave: 0,5 a 1 UTM.

Infracción leve: 0,2 a 0,5 UTM.

 

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